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En concordancia con el Estatuto de Fonduc (Estatuto. Cap. II, Art. 15-21), la pérdida del Carácter de Asociado puede ser ocasionada por las siguientes causales:

  

Retiro Voluntario

Todo asociado tiene derecho a retirarse del FONDUC en forma voluntaria, mediante diligenciamiento de la   Solicitud de Retiro Voluntario

La fecha de retiro será la de radicación de la solicitud de retiro voluntario o la que el interesado indique.

Exclusión

Las causales de exclusión y el procedimiento forman parte del régimen disciplinario de que trata el Capítulo III del presente Estatuto, el cual garantiza el derecho a su defensa. En el supuesto de estar incurso en una causa de exclusión, sin perjuicio del retiro voluntario se adelantará el procedimiento previsto en el Estatuto para tal fin, y si es el caso, se podrá sancionar al Asociado con posterioridad al retiro voluntario.

Desvinculación Laboral

La calidad de Asociado de FONDUC se pierde por desvinculación laboral y contractual de la entidad que genera el vínculo de Asociación, salvo que dicha desvinculación obedezca al reconocimiento de la pensión de jubilación. Tampoco operará cuando la desvinculación laboral o contractual no supere el lapso de dos (2) meses, durante el cual el Asociado deberá cumplir con el pago de sus aportes y obligaciones económicas con FONDUC.

Fallecimiento

La calidad de Asociado se pierde igualmente por muerte o la declaratoria judicial de muerte presunta sin perjuicio de que se deba presentar el registro civil de defunción o la sentencia correspondiente, evento en el cual se subrogarán los derechos y obligaciones del Asociado a sus herederos de conformidad con las Normas sobre sucesiones del Código Civil. La Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho.